{"id":81492,"date":"2019-08-02T16:10:45","date_gmt":"2019-08-02T19:10:45","guid":{"rendered":"http:\/\/wycia.cl\/wp\/?p=2056"},"modified":"2019-11-23T19:19:39","modified_gmt":"2019-11-23T22:19:39","slug":"columna-de-francisca-mariscal-en-construlegal-distribucion-de-riesgos-o-como-la-implementacion-de-los-estandares-fidc-en-chile-disminuiria-la-conflictividad-en-la-construccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/2019\/08\/02\/columna-de-francisca-mariscal-en-construlegal-distribucion-de-riesgos-o-como-la-implementacion-de-los-estandares-fidc-en-chile-disminuiria-la-conflictividad-en-la-construccion\/","title":{"rendered":"Columna de Francisca Mariscal en Construlegal: &#8220;Distribuci\u00f3n de riesgos o c\u00f3mo la implementaci\u00f3n de los est\u00e1ndares FIDIC disminuir\u00eda la conflictividad en la construcci\u00f3n&#8221;"},"content":{"rendered":"\r\n<p>Columna publicada en el Newsletter de agosto 2019 de Construlegal<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La industria de la construcci\u00f3n juega un rol muy relevante en la econom\u00eda chilena. Con una presencia importante de la mano del desarrollo y modernizaci\u00f3n de la infraestructura, sumado a un clima econ\u00f3mico pr\u00f3spero desde la d\u00e9cada de los noventa, se ha generado un espacio \u00f3ptimo para la prosperidad y crecimiento de este sector, dando paso tambi\u00e9n a un panorama con caracter\u00edsticas cada vez m\u00e1s complejas propias de la naturaleza\u00a0 din\u00e1mica del rubro.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En vista de este panorama, el marco normativo que rige el sector debe encontrarse preparado tanto para incorporar su realidad presente e \u2013idealmente- futura. Lamentablemente, los crecientes \u00edndices de conflictividad en el sector durante los a\u00f1os recientes, nos obligan a reflexionar sobre sus posibles causas y \u2013en ese proceso-, enfrentar dolorosamente las carencias del derecho de la construcci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En efecto, seg\u00fan la C\u00e1mara Chilena de la Construcci\u00f3n (CChC), en el a\u00f1o 2016, las diferencias contractuales alcanzaron el 50% de los contratos, situaci\u00f3n que, conforme la encuesta \u201cDivergencias Contractuales\u201d (CChC) no vari\u00f3 mucho el a\u00f1o 2017 llegando el porcentaje a 51. Esta informaci\u00f3n se complementa con un estudio encomendado por la misma C\u00e1mara a nuestra oficina, <em>Impacto econ\u00f3mico de los juicios civiles en los contratos de construcci\u00f3n con mandantes p\u00fablicos y privados, Regi\u00f3n Metropolitana (2010-2015)<\/em>, a trav\u00e9s del cual fue posible corroborar una creciente judicializaci\u00f3n del sector en Chile.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u00bfQu\u00e9 est\u00e1 sucediendo? Uno de los factores, por cierto, es la deficiente regulaci\u00f3n nacional, tanto a nivel legislativo como contractual, lo que lleva a una distribuci\u00f3n de riesgos en el contrato de obra que no es equitativa, generando controversias entre las partes en el momento que dichos riesgos se verifiquen.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>As\u00ed, con tristeza debemos reconocer que en Chile no existe mayor desarrollo del derecho de la construcci\u00f3n, y los contratos de obra no cuentan en nuestro pa\u00eds con un marco jur\u00eddico que se haga cargo de su naturaleza inherentemente din\u00e1mica y compleja, sin mayor reparo en c\u00f3mo se distribuyen sus m\u00faltiples riesgos entre las partes. De forma tal que, si las partes no toman el resguardo de pactar la manera en c\u00f3mo se enfrentar\u00e1n los diversos escenarios que pueden presentarse durante la ejecuci\u00f3n de un proyecto, se terminar\u00e1 aplicando supletoriamente normas del C\u00f3digo Civil que por lo general resultan insatisfactorias e incoherentes con la realidad.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sin pretender resolver de manera definitiva este desaf\u00edo en el marco de este trabajo, me aventuro a afirmar que una mejor distribuci\u00f3n de riesgos en los contratos de construcci\u00f3n, al modo de contratos estandarizados de construcci\u00f3n como lo son FIDIC, y su aplicaci\u00f3n generalizada en nuestro pa\u00eds, disminuir\u00eda considerablemente los conflictos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Necesidad del manejo de riesgos y su adecuada distribuci\u00f3n entre las partes<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Sea cual sea la definici\u00f3n de riesgo que se considere, la diversidad de factores involucrados en un contrato de obra hacen imprescindible establecer mecanismos que permitan manejarlos de la mejor manera posible. Para estos efectos, ser\u00e1 necesario no s\u00f3lo efectuar una asignaci\u00f3n de riesgos conforme a la realidad del contrato de obra, sino que adem\u00e1s dicha asignaci\u00f3n debe hacerse de manera equitativa, si lo que se busca es disminuir los conflictos entre las partes. De nada servir\u00e1, por ejemplo, enumerar detalladamente los principales riesgos del contrato y asignarlos totalmente al contratista o al mandante.-<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>As\u00ed, el an\u00e1lisis de las\u00a0 diversas circunstancias que pueden afectar una obra al momento de asignar responsabilidades de car\u00e1cter contractual, sean de volici\u00f3n de las partes o no, deben hacerse utilizando mecanismos contempor\u00e1neos consecuentes a la asignaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas que ocasionaren dichos eventos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Desde un punto de vista contractual \u00f3ptimo, las partes se inclinar\u00e1n por apoyarse en su experiencia previa y know-how para identificar riesgos previsibles que puedan suscitarse durante la vigencia del contrato, definiendo ex ante aquellos que pudieran manifestarse previo, durante o con posterioridad a la conclusi\u00f3n de la obra, en pro del cumplimiento de los compromisos adquiridos sin mayor adem\u00e1n o dilaciones. Este ejercicio no es menor ya que deben identificarse todos los riesgos relevantes del contrato porque a falta de acuerdo sobre un riesgo particular, de todas formas \u00e9ste corresponder\u00e1 a una de ellas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pues bien, en la mayor\u00eda de las legislaciones el riesgo residual se atribuye al contratista, siguiendo probablemente la modalidad m\u00e1s tradicional de asignaci\u00f3n del riesgo, que por cierto es la forma m\u00e1s sencilla y f\u00e1cil de distribuir los riesgos. Este traspaso de todos los riesgos del proyecto al contratista descansa en la premisa \u2013no necesariamente correcta- de que con ello <em>se lo estar\u00eda obligando a ser m\u00e1s diligente en prevenir la materializaci\u00f3n de los mismos.<\/em> Esta es la posici\u00f3n que asume nuestra la Ley de Concesiones chilena, que asigna todo el riesgo al constructor de obras p\u00fablicas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Distribuci\u00f3n de riesgos en la legislaci\u00f3n civil chilena<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Caso aparte es nuestro derecho privado que, de manera similar a otros ordenamientos influenciados por las corrientes romanas, adopta una visi\u00f3n del contrato de construcci\u00f3n que se ajusta -de manera forzosa muchas veces- al\u00a0 contrato de arrendamiento de obras.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil (art. 1996 y siguientes), regula los contratos <em>para la confecci\u00f3n de una obra material<\/em>, que tendr\u00e1 la naturaleza de compraventa o arrendamiento, dependiendo de la parte que suministra los materiales: ser\u00e1 compraventa cuando el contratista provee los materiales, y arrendamiento cuando lo hace el mandante. Si ambas partes suministran materiales, el c\u00f3digo define que ser\u00e1 compraventa o arrendamiento seg\u00fan qui\u00e9n suministre la \u201cmateria principal&#8221;, soluci\u00f3n que genera a\u00fan m\u00e1s problemas. La relevancia de que un contrato de obra se considere arrendamiento de servicios o compraventa es que, en Chile, los efectos de las condiciones imprevistas y hechos culposos imputables a las partes var\u00eda, y los riesgos se encuentran asignados inversamente en cada caso: al contratista en el caso de la compraventa y al mandante si se trata de arrendamiento de servicios.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n tambi\u00e9n regula (art. 2003 y 2004 del C\u00f3digo Civil) contratos de obras donde el objeto sea la construcci\u00f3n de un inmueble, cuya modalidad de pago sea a suma alzada. Excepcionando la regulaci\u00f3n general sobre los contratos de confecci\u00f3n de obra material, el inciso segundo del art\u00edculo 2003, surte efectos liberatorios al contratista en el evento de que se materialice un hecho imprevisto que genere la p\u00e9rdida de la cosa, s\u00f3lo si se cumplen todos los requisitos para ello.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Respecto de otras situaciones, como el acaecimiento <em>Caso fortuito o fuerza mayor <\/em>(art. 45 C\u00f3digo Civil), se exige para configurarlo que \u00e9ste sea imprevisible e irresistible en t\u00e9rminos objetivos o absolutos, sin ponderar las circunstancias concretas de caso. Ni hablar de situaciones como condiciones clim\u00e1ticas excepcionalmente adversas, tema inexistente en nuestra legislaci\u00f3n civil.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pues bien, ante una legislaci\u00f3n tan parca y alejada del contexto de los contratos de construcci\u00f3n, a falta de un contrato escrito o si \u00e9ste no es suficientemente detallado y claro, el mandante obviamente interpretar\u00e1 que pact\u00f3 una compraventa, y el contratista, un arrendamiento de servicios. Y sabemos ninguna de los dos recoge la realidad de un contrato de obra, siendo adem\u00e1s su regulaci\u00f3n en extremo escueta e insuficiente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Distribuci\u00f3n de riesgos en contratos FIDIC y su aplicabilidad en Chile<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer ante este escenario legislativo? Lo ideal es que las partes sean capaces de incorporar en el contrato los riesgos relevantes de la obra, distribuy\u00e9ndolos de una forma que asegure su equilibrio t\u00e9cnico-contractual, esperando que con ello disminuyan las controversias. Pero esto no ocurrir\u00e1 si las partes no son diligentes en redactar un documento que atienda la din\u00e1mica particular del contrato de obra.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Una forma de facilitar este proceso es mediante la aplicaci\u00f3n, conforme el principio de autonom\u00eda de la voluntad establecido en el ordenamiento jur\u00eddico chileno, de contratos modelos de construcci\u00f3n como son FIDIC, los cuales proponen un acercamiento proactivo al manejo y repartici\u00f3n de riesgos en busca de su minimizaci\u00f3n, asignando el riesgo al Mandante o al Contratista, o a ambos, <em>dependiendo qui\u00e9n tenga los mejores medios para atender y controlar su acaecimiento.<\/em><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>As\u00ed, vemos en el Red Book, propuesta FIDIC como condiciones de contrataci\u00f3n para la Construcci\u00f3n, que: a) Se asignan al mandante los riesgos asociados a actividades que est\u00e1n dentro de la esfera de su control, o que dicen relaci\u00f3n con su responsabilidad sobre el dise\u00f1o de la obra, o que son ajenas al control del contratista (retraso en la entrega de planos o instrucciones 1.9, demora en dar acceso al emplazamiento 2.1, condiciones f\u00edsicas imprevisibles 4.12, escasez de personal o bienes 8.4, ajustes por cambio de ley 13.7, entre otras); b) Se asigna al contratista, a quien se ha encomendado la ejecuci\u00f3n construcci\u00f3n de una obra dise\u00f1ada por un tercero, s\u00f3lo aquellos riesgos que est\u00e1n bajo su control (rechazo de materiales y\/u obras 7.5, reparaciones 7.6, retrasos \u2013da\u00f1os por demora 8.7, no superar pruebas de terminaci\u00f3n 9.4, no reparaci\u00f3n de defectos 11.4), y c) Se comparte el riesgo en materias en las que no ser\u00eda razonable asignarlas a uno u otro, tales como mejoras propuestas por el contratista 13.2, indemnizaciones por da\u00f1os 17.1 y consecuencias de la fuerza mayor 19.4. Esta distribuci\u00f3n de riesgos en un contrato de construcci\u00f3n aparece como m\u00e1s acorde a la realidad, y atribuye los riesgos de un modo m\u00e1s eficiente en beneficio del proyecto.\u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Considerando que en la pr\u00e1ctica chilena, la t\u00f3nica han sido los contratos donde el riesgo se le atribuye al contratista de manera poco equilibrada, la aceptaci\u00f3n de los contratos modelos o espec\u00edficamente de FIDIC ha sido m\u00e1s que moderada.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Es un hecho que el rubro de la construcci\u00f3n ha sido objeto de un aumento en su conflictividad en Chile, incluida una creciente judicializaci\u00f3n, lo que puede explicarse \u2013al menos parcialmente- en la escasa regulaci\u00f3n tanto a nivel de legislaci\u00f3n civil como por acuerdo de las partes. Luego, una mejor distribuci\u00f3n de riesgos debiese implicar una disminuci\u00f3n de conflictividad en el sector.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Considerando que la autonom\u00eda de la voluntad lo permite, s\u00f3lo falta voluntad de los involucrados en contratos de obra para distribuir riesgos en sincron\u00eda con la realidad de los contratos de construcci\u00f3n y la experiencia acumulada del rubro, al modo de los acuerdos estandarizados FIDIC, para mejorar la relaciones entre mandantes y contratistas en los contratos de obra. Finalmente, la reducci\u00f3n de la conflictividad ir\u00e1 en beneficio de los mismos mandantes, financistas y usuarios en general.<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Columna publicada en el Newsletter de agosto 2019 de Construlegal La industria de la construcci\u00f3n juega un rol muy relevante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":81817,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-81492","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-prensa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81492"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81492\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":83502,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81492\/revisions\/83502"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/81817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}