{"id":85052,"date":"2021-07-28T10:35:10","date_gmt":"2021-07-28T14:35:10","guid":{"rendered":"https:\/\/wagemann-consulting.com\/?p=85052"},"modified":"2021-08-16T11:34:13","modified_gmt":"2021-08-16T15:34:13","slug":"un-buen-informe-tecnico-puede-marcar-la-diferencia-ante-un-tribunal-desde-su-expertise-tecnico-juridico-fernando-landeros-y-alvaro-jara-analizan-los-6-componentes-fundamentales-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/2021\/07\/28\/un-buen-informe-tecnico-puede-marcar-la-diferencia-ante-un-tribunal-desde-su-expertise-tecnico-juridico-fernando-landeros-y-alvaro-jara-analizan-los-6-componentes-fundamentales-d\/","title":{"rendered":"\u201cUn (buen) informe t\u00e9cnico puede marcar la diferencia ante un tribunal\u201d: desde su expertise t\u00e9cnico-jur\u00eddico, Fernando Landeros y \u00c1lvaro Jara analizan los 6 componentes fundamentales de esta herramienta clave durante la judicializaci\u00f3n de disputas en LatAm"},"content":{"rendered":"<p>En la industria de la construcci\u00f3n, es sabido que <strong>un buen informe t\u00e9cnico marca una diferencia relevante a la hora de resolver un conflicto,<\/strong> sobre todo cuando la disputa ha sido entregada para su resoluci\u00f3n a un tribunal, ya sea \u00e9ste arbitral u ordinario.<\/p>\n<p>Frente a esto, surge la inquietud de precisar en qu\u00e9 podr\u00eda consistir \u2013o qu\u00e9 entendemos nosotros\u2013 un buen informe y qu\u00e9 atributos o elementos convierten a un informe t\u00e9cnico regular en uno que, en definitiva, constituya una contribuci\u00f3n real y efectiva en la resoluci\u00f3n de una controversia.<\/p>\n<h3><strong>La esencia de un informe t\u00e9cnico<\/strong><\/h3>\n<p>Antes de responder la pregunta planteada, debemos precisar que <strong>un informe t\u00e9cnico es un documento que contiene el resultado de una investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de naturaleza cient\u00edfica<\/strong> y que, a su vez, describe la metodolog\u00eda y el proceso empleado para arribar a sus conclusiones y resultados.<\/p>\n<p>Como concepto general, un informe t\u00e9cnico est\u00e1 llamado a constatar hechos, medir o cuantificar fen\u00f3menos y a establecer la causa m\u00e1s plausible -conforme la t\u00e9cnica- de alguna determinada situaci\u00f3n. Esta definici\u00f3n implica que <strong>un informe t\u00e9cnico no imparte justicia,<\/strong> por lo que <strong>debe evitar hacer juicios de valor,<\/strong> establecer intencionalidades o -m\u00e1s a\u00fan- pronunciarse sobre los derechos de las partes frente a alguna determinada situaci\u00f3n. Todas estas deliberaciones son propias de los tribunales o \u00e1rbitros.<\/p>\n<p>En las etapas iniciales de un conflicto, alguna de las partes puede solicitar un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico interno para comprender las fortalezas y debilidades del caso. De esta manera, la parte contar\u00e1 con una herramienta que le ayudar\u00e1 en la toma de decisi\u00f3n al permitir ponderar, en virtud de la opini\u00f3n experta externa, su posici\u00f3n frente a un proceso de negociaci\u00f3n amistoso o la conveniencia de iniciar una disputa en sede judicial o arbitral.<\/p>\n<p>Una vez que las partes del conflicto no hayan podido resolverlo a trav\u00e9s de m\u00e9todos autocompositivos \u2013 y luego de haber tomado la decisi\u00f3n de judicializar el caso\u2013, el cliente solicitar\u00e1 un informe t\u00e9cnico que d\u00e9 sustento cient\u00edfico a sus pretensiones frente al tribunal. Adem\u00e1s, <strong>dada la complejidad de los juicios de construcci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que el tribunal cuente con informes que le permitan lograr un mayor grado de convicci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Volviendo a la pregunta planteada inicialmente, nos referiremos espec\u00edficamente al informe t\u00e9cnico, que se elabora para ser presentado ante un tribunal que va a dirimir la contienda suscitada. Al respecto, surgen varias aristas que podr\u00edan ser incidentes y que, por lo dem\u00e1s, act\u00faan todas de forman conjunta a la hora a apreciar la calidad de un informe, en especial, por parte del tribunal. A continuaci\u00f3n, algunas ideas generales:<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 elementos debiera contener un buen informe?<\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Objetividad, independencia e imparcialidad<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Primeramente, todo informe t\u00e9cnico debe ser independiente de las partes y objetivo, sin distinguir entre el informe t\u00e9cnico presentado por las partes y aqu\u00e9l decretado por el tribunal, ya sea de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica internacional exige que independencia y objetividad del informante sean declaradas, indicando todas las circunstancias que puedan afectarlas o generar dudas justificadas al respecto. Lo anterior es particularmente v\u00e1lido para un perito de parte, cuyo informe es producto de una relaci\u00f3n contractual de prestaci\u00f3n de servicios. Al mismo tiempo, la independencia y objetividad del perito del tribunal mayormente se presume y sus declaraciones en tal sentido son aceptadas con mayor facilidad. Sin embargo, y justamente a causa de esa presunci\u00f3n de la neutralidad, el perito nombrado por el tribunal tambi\u00e9n est\u00e1 sometido a la obligaci\u00f3n de imparcialidad y objetividad.<\/p>\n<p>En cuanto al informe t\u00e9cnico de parte, si bien es objetivo dada su naturaleza cient\u00edfica, tiene por finalidad sustentar la pretensi\u00f3n y \u201cteor\u00eda del caso\u201d de la parte que lo presenta. Por tanto, el desaf\u00edo metodol\u00f3gico y argumentativo del perito de parte aumenta, dado que debe mantener su imparcialidad y objetividad, pero al mismo tiempo colaborarle a la parte en la presentaci\u00f3n de su caso.<\/p>\n<p>En este sentido, cobra relevancia el aporte que puede realizar un experto externo en la definici\u00f3n de la \u201cteor\u00eda del caso\u201d apoyado sobre la base de la evidencia y respaldo de los hechos ocurridos durante la ejecuci\u00f3n del proyecto. A contrario sensu, si la teor\u00eda del caso es elaborada con presidencia del an\u00e1lisis t\u00e9cnico correspondiente, \u00e9sta actuar\u00e1 como condicionante del Informe de Parte, poniendo en peligro el \u00e9xito del caso.<\/p>\n<p>Para efectos de proteger la imparcialidad de la prueba pericial, la legislaci\u00f3n procesal civil chilena hace aplicable al perito las normas sobre inhabilidades de los testigos. Al respecto, se establece que son inh\u00e1biles para declarar como testigos &#8220;los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter\u00e9s directo o indirecto&#8221; (art\u00edculo 358 N\u00b06 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil). La misma norma le ser\u00e1 aplicable al autor del informe t\u00e9cnico de parte, pues para dar mayor \u201cvalidez\u201d a su informe, depondr\u00e1 en el juicio como testigo experto.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 113 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, entrega a la parte que pueda sentirse perjudicada por la intervenci\u00f3n de un perito imparcial, el derecho de inhabilitarlo, para lo cual deber\u00e1 expresar y probar alguna de las causales de implicancia y recusaci\u00f3n establecida para los jueces, en cuanto sea aplicable a los peritos. Similar disposici\u00f3n encontramos los art\u00edculos 465 y 466 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n de Argentina, art\u00edculo 235 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil de Colombia y art\u00edculo 352 del C\u00f3digo Procesal Civil de Paraguay.<\/p>\n<p>En materia de arbitraje internacional, la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) no establece el requisito de la imparcialidad e independencia para los peritos. En la pr\u00e1ctica, los peritos de parte son tratados como testigos expertos y al perito del tribunal -siendo que su nombramiento es muy excepcional- se le tienden a aplicar las exigencias de imparcialidad y\/o independencia. Por ejemplo, el art\u00edculo 29 n\u00famero 2 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, otorga el derecho a las partes para informar al tribunal arbitral de toda objeci\u00f3n que pudieran tener respecto de las cualificaciones, la imparcialidad o la independencia del perito, el que deber\u00e1 pronunciarse sobre dichas objeciones sin demora. Asimismo, las Reglas de la IBA sobre la Pr\u00e1ctica de Prueba en el Arbitral Internacional, establece que los peritos de partes y del tribunal deben ser independientes con respecto a las partes y al tribunal (art. 5.2.c and 6.2).<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Alcance<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La definici\u00f3n del alcance del informe constituye un aspecto clave, puesto que determina sobre qu\u00e9 materias se referir\u00e1 el documento. Si bien el alcance lo define el contratante de un informe, muchas veces la limitaci\u00f3n del alcance produce un informe incompleto que no permite comprender el problema en su totalidad. Esta limitaci\u00f3n inicial puede hacer que el informe pierda solidez frente a un tercero que debe juzgar el problema en su integridad. A su vez, el informe t\u00e9cnico debe abstenerse de realizar cualquier an\u00e1lisis o apreciaci\u00f3n de car\u00e1cter legal o jur\u00eddico, pues constituye una tarea argumentativa que corresponde al o los abogados de las partes, argumentos que plasmar\u00e1n en sus escritos de fondo y plantear\u00e1n en exposiciones verbales en caso de que el procedimiento lo permita.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Metodolog\u00eda<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En tercer lugar, todo informe t\u00e9cnico requiere de la aplicaci\u00f3n de alguna metodolog\u00eda de trabajo. Estas metodolog\u00edas deben contar con el respaldo de la industria en la cual son desarrollados. En particular, en lo que se refiere a an\u00e1lisis de atrasos y cuantificaci\u00f3n de da\u00f1os en Construcci\u00f3n, resultan muy relevantes los desarrollos metodol\u00f3gicos realizados por la AACE (Association for the Advancement of Cost Engineers) y SCL (The Society of Construction Law). Por el contrario, la invenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas ad-hoc pone al informe en una condici\u00f3n de precariedad, puesto que, como paso previo a defender los resultados, se debe defender la metodolog\u00eda implementada.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Antecedentes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por su parte, los informes desarrollan an\u00e1lisis sobre la base de antecedentes que son examinados por el experto informante. La calidad y cantidad de estos antecedentes determinar\u00e1n en buena medida el nivel de profundidad que pueda alcanzar el informe. Por esto, un buen informe es aqu\u00e9l que logra aplicar la metodolog\u00eda m\u00e1s adecuada, considerando el tipo de antecedentes con los que se cuenta.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Referencias<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En sinton\u00eda con lo anterior, todo buen informe se encuentra debidamente referenciado a todo el universo de antecedentes que su autor tuvo a la vista, de manera tal que cualquier lector (Tribunal, Perito del Tribunal o las Partes) podr\u00e1 reconstruir el razonamiento o metodolog\u00eda empleada. Por el contrario, un informe no auditable, con afirmaciones o constataciones que no pueden ser verificadas por un tercero, lo convierten en un documento oscuro, de poca confianza y baja credibilidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante que en el informe t\u00e9cnico de parte se acompa\u00f1en antecedentes que permitan acreditar la idoneidad y experiencia del o los autores.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Argumentos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Finalmente, un buen informe tiene la capacidad de persuadir, con razones y argumentos, sobre una determinada materia. Para esto, el informe debe exponer sus argumentos de manera clara, simple y sint\u00e9tica. En general, los informes t\u00e9cnicos que tratan de materias complejas no logran que los lectores no especialistas en el \u00e1rea, comprendan adecuadamente lo que estos tratan de expresar. Por eso, es indispensable hacer ese esfuerzo para asistir a las partes y el tribunal en el entendimiento del asunto.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, un buen informe t\u00e9cnico es aqu\u00e9l que, con rigor cient\u00edfico, permite proporcionar a un tribunal una mirada objetiva e imparcial sobre los hechos ocurridos durante la ejecuci\u00f3n de un contrato..<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la industria de la construcci\u00f3n, es sabido que un buen informe t\u00e9cnico marca una diferencia relevante a la hora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":85073,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[133],"tags":[],"class_list":["post-85052","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=85052"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85052\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":85054,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85052\/revisions\/85054"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/85073"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=85052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=85052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=85052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}