{"id":86281,"date":"2023-03-04T14:46:33","date_gmt":"2023-03-04T17:46:33","guid":{"rendered":"https:\/\/wagemann-consulting.com\/?p=86281"},"modified":"2023-03-20T13:59:37","modified_gmt":"2023-03-20T16:59:37","slug":"tercera-columna-de-fernando-landeros-en-the-legal-industry-reviews-peritaje-de-parte-en-disputas-de-construccion-por-que-es-una-herramienta-mas-comun-en-el-arbitraje-internaciona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/2023\/03\/04\/tercera-columna-de-fernando-landeros-en-the-legal-industry-reviews-peritaje-de-parte-en-disputas-de-construccion-por-que-es-una-herramienta-mas-comun-en-el-arbitraje-internaciona\/","title":{"rendered":"The Legal Industry Reviews publica la tercera columna desarrollada por Fernando Landeros sobre las particularidades en torno a los &#8220;expert reports&#8221; : &#8220;Peritaje de parte en disputas de construcci\u00f3n: \u00bfpor qu\u00e9 es una herramienta m\u00e1s com\u00fan en el arbitraje internacional que en el arbitraje dom\u00e9stico?&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>Santiago, Chile.- Difundida el mi\u00e9rcoles 1 de marzo, <strong><a href=\"https:\/\/thelegalindustry.com\/chile\/\"><span style=\"color: #0000ff;\">el vol. 15 de la revista \u00abThe Legal Industry Reviews\u00bb public\u00f3 la tercera de una serie de seis columnas desarrolladas por el socio director de WAGEMANN | Consulting, Fernando Landeros<\/span><\/a><\/strong>, en torno al peritaje de parte en disputas construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el autor analiza las principales <strong>diferencias que existen entre la pr\u00e1ctica dom\u00e9stica y la internacional en torno a la utilizaci\u00f3n de informes de parte<\/strong>, las particularidades de la <strong>resoluci\u00f3n de controversias t\u00e9cnicas en manos de una tercera<\/strong> <strong>parte<\/strong> y los <strong>l\u00edmites del rol del perito del tribunal<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>Peritaje de parte en disputas de construcci\u00f3n: \u00bfpor qu\u00e9 es una herramienta m\u00e1s com\u00fan en el Arbitraje Internacional que en el Arbitraje Dom\u00e9stico? (3\/6)<\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">Por: Fernando Landeros, socio de WAGEMANN Abogados &amp; Ingenieros<\/span><\/p>\n<p>El peritaje de oficio, aqu\u00e9l decretado por el tribunal, corresponde a una herramienta utilizada en procedimientos de justicia ordinaria y arbitrajes para que un tercero, ajeno a las partes, informe al tribunal sobre determinadas materias t\u00e9cnicas en controversia. Esto es especialmente \u00fatil en controversias en materia de Construcci\u00f3n, donde normalmente las contiendas tratan de aspectos complejos y altamente tecnificados.<\/p>\n<p>Si bien el uso del peritaje de tribunal est\u00e1 ampliamente difundido en la pr\u00e1ctica nacional, al punto que en algunos casos pareciera ser una actividad que se genera por <em>default<\/em>, lo cierto es que, en la pr\u00e1ctica internacional de arbitraje de Construcci\u00f3n, su uso es muy limitado y poco frecuente.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 que esta diferencia tenga su explicaci\u00f3n en estrategias legales derivadas de normas de procedimiento, valoraci\u00f3n de la prueba, leyes aplicables o tradiciones, nos interesa abordar este contraste desde la perspectiva del tribunal, atendiendo esta pregunta inicial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es m\u00e1s conveniente para la formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n del tribunal: basarse en la opini\u00f3n del perito de tribunal -tercero e independiente de las partes- o en aqu\u00e9lla de los peritajes t\u00e9cnicos aportados por las partes?<\/strong><\/p>\n<p>No cabe duda que cada mercado tiene sus propias caracter\u00edsticas y condiciones. Esto toma especial sentido al comparar la relaci\u00f3n que existe, a su vez, con los informe t\u00e9cnicos (tambi\u00e9n denominados como peritajes de parte) en la pr\u00e1ctica dom\u00e9stica (Chile) e internacional (Am\u00e9rica Latina y Europa) en el Arbitraje de Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Informes de parte: principales diferencias entre la pr\u00e1ctica dom\u00e9stica e internacional<\/strong><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica internacional, es habitual que los Informe T\u00e9cnicos de Parte sean de la esencia del procedimiento, atendido el hecho que se sabe de la complejidad t\u00e9cnica que tendr\u00e1 la controversia. Tal es as\u00ed, que la figura del Peritaje T\u00e9cnico de Parte se incluye expresamente como parte de muchos procedimientos. Se sabe, desde el primer d\u00eda, que las partes acompa\u00f1ar\u00e1n sus respectivos informes periciales y que se presentar\u00e1n al mismo tiempo con los respectivos escritos de discusi\u00f3n de cada parte. No hay espacio para sorpresas.<\/p>\n<p>En contraste, en la pr\u00e1ctica dom\u00e9stica, los peritajes de parte se reservan como exclusiva consideraci\u00f3n y conveniencia de cada parte. Muchas veces, los mismos no se mencionan en las normas de procedimiento y tampoco son presentados juntos con los escritos de discusi\u00f3n, guard\u00e1ndose para la etapa probatoria. En estos casos, las partes saben de la existencia de los peritajes de parte bien avanzado el proceso, y muchas veces, d\u00edas antes de la declaraci\u00f3n de sus autores como testigos expertos. Se trata, en estos casos, de guardar las cartas hasta el final.<\/p>\n<p>La interacci\u00f3n entre peritos contrarios es tambi\u00e9n algo que merece la pena mencionar. En la pr\u00e1ctica internacional, los peritos interact\u00faan desde el primer d\u00eda, conociendo y rebatiendo los informes que presenta la contraria. Por esta raz\u00f3n, los expertos presentan varios informes (o versiones) durante todo el procedimiento. Este nivel de interacci\u00f3n tambi\u00e9n se observa a la hora de las declaraciones de testigos expertos quienes, en muchos casos, enfrentan sus posiciones e identifican puntos en com\u00fan. Esta interacci\u00f3n puede llegar incluso, en procedimientos m\u00e1s sofisticados, en la preparaci\u00f3n de informes conjuntos a efectos de unificar posiciones o careos cruzados como el <em>hot tubbing<\/em>. Toda esta interacci\u00f3n es observada permanentemente por el tribunal, permiti\u00e9ndole ir construyendo su propia convicci\u00f3n sobre lo que se discute.<\/p>\n<p>En contraste, en la pr\u00e1ctica dom\u00e9stica, muchas veces los peritos de parte no interact\u00faan ni se critican entre s\u00ed, mucho menos trabajan conjuntamente para unificar posiciones. Es m\u00e1s; en ocasiones, es posible observar que una de las partes no presente peritaje de parte y la otra s\u00ed, generando cierta asimetr\u00eda en la rendici\u00f3n de la prueba. Esta falta de interacci\u00f3n toma su m\u00e1xima expresi\u00f3n cuando las declaraciones de experto se limitan solamente a reconocer la autor\u00eda del documento.<\/p>\n<p>Ambos procedimientos descritos presentan caracter\u00edsticas distintas y, en ambos casos, los tribunales van construyendo sus propias convicciones a partir de lo que pueden percibir desde los textos escritos y declaraciones. Probablemente, la mayor interacci\u00f3n entre peritos es una raz\u00f3n por la cual, en la pr\u00e1ctica internacional, es infrecuente el uso de peritajes de tribunal (tercero ajeno a las partes) y existe mayor inclinaci\u00f3n por el uso de los an\u00e1lisis efectuados por las propias partes.<\/p>\n<p>A su vez, en la pr\u00e1ctica dom\u00e9stica, puede ocurrir que las partes presenten peritajes contradictorios y, ante la falta de interacci\u00f3n entre ellos, el tribunal tiene pocas herramientas para percibir qu\u00e9 versi\u00f3n de la &#8220;historia&#8221; es la m\u00e1s fiable. Frente a esto, entonces, parece natural y l\u00f3gico que exista mayor tendencia al uso de peritajes de tribunal (tercero independiente), puesto que pude ser la forma de extremar los argumentos t\u00e9cnicos expresados. Se hace presente que se omite en este an\u00e1lisis las implicancias legales de tasaci\u00f3n de la prueba en relaci\u00f3n al peritaje de tribunal versus el peritaje de parte, cuesti\u00f3n jur\u00eddica que puede marcar diferencias y entregar luces al respecto.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n de controversias t\u00e9cnicas en manos de una tercera parte<\/strong><\/p>\n<p>Desde la perspectiva del tribunal tenemos, por una parte, en la pr\u00e1ctica internacional un procedimiento desnudo, con poco espacio para la sorpresa, y de mucha interacci\u00f3n entre los peritos de las partes. Esto hace que el tribunal pueda construir su propia convicci\u00f3n a medida que es espectador -e incluso inquisidor- de un proceso que ocurre frente a sus ojos. Y por otra, en la pr\u00e1ctica dom\u00e9stica, un procedimiento menos revelador con posturas t\u00e9cnicas que no se confrontan directamente, sino que por medio de la acci\u00f3n de los equipos jur\u00eddicos. En estos casos, pareciera que toma m\u00e1s sentido, desde la \u00f3ptica del tribunal, recurrir a un tercero que resuelva las controversias t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo caso, existe una delegaci\u00f3n importante del caso en un t\u00e9cnico tercero, puesto que emitir\u00e1 un dictamen que ser\u00e1 dif\u00edcil de no tomar en consideraci\u00f3n o contradecir, puesto que\u00a0 justamente se trata del Peritaje del Tribunal. Este tercero, sobre el cual las partes no tienen influencia, es quien terminar\u00e1 por resolver muchas de las controversias. Muchas veces ser\u00e1 inevitable encontrar similitudes entre los laudos y los dict\u00e1menes del Peritaje del tribunal.<\/p>\n<p>Se abre aqu\u00ed un mundo de buenas pr\u00e1cticas en torno a c\u00f3mo deber\u00eda llevarse a cabo la labor pericial encargada por el tribunal, las cuales van desde la definici\u00f3n del alcance del trabajo, qu\u00e9 \u00a0informaci\u00f3n utilizar y la interacci\u00f3n entre las partes y el tribunal, entre otros. Sin \u00e1nimo de ahondar en todo ello, consideramos relevante mencionar un solo aspecto clave.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites en torno al rol del perito del tribunal<\/strong><\/p>\n<p>El dictamen del perito de tribunal no es un laudo ni tampoco una decisi\u00f3n de instancias tales como un <em>Dispute Board<\/em>. En efecto, el perito del tribunal est\u00e1 llamado a informar sobre determinados hechos y sus efectos, pero no a impartir justicia, cuesti\u00f3n que est\u00e1 reservada para el tribunal. Frente a esto, es importante que el peritaje de tribunal se abstenga de realizar pronunciamientos legales o jur\u00eddicos, y menos, que realice sus an\u00e1lisis sobre conceptos legales preconcebidos.<\/p>\n<p>Finalmente, desde la perspectiva del tribunal, una mayor interacci\u00f3n entre los peritos de las partes permitir\u00e1 la construcci\u00f3n de la propia convicci\u00f3n sin tener que recurrir a terceros, ajenos a las partes, para resolver el caso. Caso contrario, la ausencia de peritos de parte o carencia de interacci\u00f3n entre ellos, conducir\u00e1 naturalmente a la necesidad de buscar a un tercero que pueda analizar objetivamente los dichos de las partes. Este \u00faltimo escenario tiene un riesgo que es importante cautelar: que el perito del tribunal no secuestre el caso al salirse de lo t\u00e9cnico y entrar en lo jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santiago, Chile.- Difundida el mi\u00e9rcoles 1 de marzo, el vol. 15 de la revista \u00abThe Legal Industry Reviews\u00bb public\u00f3 la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":86282,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[921,922,625,923,763,924,764,925,765,768,799,810,811,830,868,913,914,919,920],"class_list":["post-86281","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-prensa","tag-peritaje-tecnico-de-parte-construccion","tag-resolucion-de-controversias","tag-dispute-boards","tag-perito-del-tribunal-construccion","tag-alex-wagemann","tag-arbitraje-internacional-construccion","tag-elina-mereminskaya","tag-arbitraje-domestico-construccion","tag-fernando-landeros","tag-construction-contracts","tag-contratos-construccion","tag-disputas-construccion","tag-arbitraje-construccion","tag-the-legal-industry-reviews","tag-contract-claim-management","tag-wagemann-consulting","tag-peritos-construccion","tag-arbitration-construction","tag-informes-de-parte-construccion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=86281"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86281\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":86315,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/86281\/revisions\/86315"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/86282"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=86281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=86281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/respaldo.wagemann-consulting.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=86281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}